Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina
La primera Recertificación la hizo la American Medical Assotiation de EEUU en 1973. En la Argentina la efectuó la Asociación Argentina de Cirugía a través de su Comité Colegio Argentino de Cirujanos en 1987;como Presidente del mismo en ese período, nos tocó el honor de conducirla.
Cuando en 1994 la Comisión Directiva de la Asociación Médica Argentina, a pedido de varias de sus sociedades científicas y de numerosos socios, decidió contribuir con el tema de Certificación - Recertificación se nos delegó su programación por nuestra experiencia previa en el Comité Colegio, cuyos lineamientos generales fueron adoptados.
Para ello se convocó a personalidades que ya habían trabajado esta temática con nosotros o la habían encarado en otras organizaciones, con el objetivo de poder concretar el anhelado criterio nacional. Por la trascendencia del tema se reunió al Consejo de la Asociación Medica Argentina, creado en 1914, quien en octubre del mismo año le dio su aval aprobándolo por unanimidad.
Teniendo en cuenta que había temas pendientes como la nivelación curricular de pregrado, la no definición a nivel nacional del listado de especialidades reconocidas por las distintas jurisdicciones, la falta de la nivelación curricular de las distintas especialidades dictadas por distintas instituciones y, aceptando de un inicio que la tarea encomendada llevaría años concretarla, aún con el apoyo y esfuerzo de muchos profesionales y organizaciones; se decidió iniciar las actividades de la AMA a partir de la Recertificación.
La Titulación y/o la Certificación surgieron de la necesidad de regular la formación de los especialistas. Es un logro obtenido luego de haber seguido un método educativo que lo avale como tal. La Recertificación es una distinción otorgada por los pares de la especialidad, ante la presentación espontanea del interesado, que evalúan en forma periódica su actividad asistencial, y su compromiso educativo que implique una actualización frente a los grandes cambios de los conocimientos de la medicina en cada una de sus ramas; tiene en cuenta asimismo las condiciones psicofísicas necesarias para cada especialidad y sobre todo sus valores ético morales en el desempeño de sus actividades. Estas condiciones básicas garantizan a la población la calidad formativa del profesional que lo atiende.
Obtener la Recertificación significa una jerarquización profesional que implica el primer reconocimiento de la Responsabilidad Asistencial, Legal y Etica, lograda del ejercicio profesional cotidiano de su especialidad. Es un aval asistencial frente a la comunidad.
Para el desarrollo de este Programa se creó el Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA). Se tuvieron en cuenta parte de las especialidades reconocidas por el ministerio público. Asimismo se unieron distintas organizaciones reconocidas relacionadas a una especialidad, propias o no de la AMA, convocandolas a resolver su propia temática ( Comité o Consejo de Recertificación de Especialidad). Dada la necesidad de una evaluación periódica, se estableció hacerla cada 5 años, hecho que plantea la Categorización dentro de la Recertificación.
Los logros obtenidos por este esfuerzo de la Asociación Médica Argentina en estos siete años (1994 - 2001) han sido muchos: revalorizar la Eduacación Médica Continua, movilizar a las distintas instituciones relacionadas al quehacer de la salud, profundizar la discusión de los temas no resueltos ya señalados, vislumbrar nuestra relaciones con el Mercosur, restablecer la jerarquía de nuestros profesionales, y vitalizar en general a toda la Medicina ofreciendo mayor Calidad de la Atención Médica para la población.
Prof. Dr. Elías Hurtado Hoyo
Profesor Titular de Cirugía (U.B.A.)
Director de la Carrrera de Especialista en Cirugía Torácica (U.B.A.)
Presidente de la Asociación Médica Argentina
1 - CONCEPTO:
La Recertificación Médica es un proceso de evaluación de la capacitación médica continua, destinada a asegurar a los usuarios de los distintos sistemas de salud la calidad de las prestaciones.
2- CARACTERISTICAS:
3- TEMPORALIDAD:
4- JURADOS:
5- METODOLOGÍAS DE RECERTIFICACION ACEPTADAS POR EL CRAMA
La AMA por intermedio del CRAMA propone con el fin de aunar criterios las siguientes normas para la Recertificación de Especialistas, sin perjuicio de que las mismas sean tomadas en un todo o parcialmente por las distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités u Organizaciones del Equipo de Salud participantes del Programa de Recertificación de la AMA.
El modelo propuesto consta de la siguientes modalidades de Recertificación:
5.1- Recertificación automática, corresponde a: 1) los Profesores Titulares, Adjuntos y a los Asociados, por concurso abierto de antecedentes de Universidades Nacionales públicas o privadas reconocidas por la AMA y 2) a los Jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la especialidad a recertificar, que desarrollen su jefatura en hospitales del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales, municipales, de comunidades, de fuerzas armadas o universitarios reconocidos por la AMA y en el periodo que se recertifica.
5.2- Recertificación mediante antecedentes curriculares que serán presentados en el CRAMA y remitidos para su evaluación a las distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités del Equipo de Salud de acuerdo con la especialidad a recertificar y de acuerdo con una grilla de puntajes que le será entregada previamente a quién recertifique mediante esta modalidad. La grilla propuesta se encuentra en el Anexo 1.
5.3- Recertificación obtenida por realización y aprobación de Programas o Cursos de Actualización dictados por las Asociaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Comités del Equipo de Salud reconocidas de la especialidad o por quien ellos designen a tal efecto. La modalidad del curso queda a criterio de la Asociaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Comités del Equipo de Salud, recomendándose la modalidad teórico práctica personalizada mediante tutores que deben ser docentes y reconocidos especialistas en actividad.
5.4- Recertificación mediante participación y aprobación de Programas de educación médica a distancia con exámenes tipo múltiple respuesta. El aspirante a recertificar podrá solicitar esta modalidad de Recertificación cuando por razones de distancia no pueda concurrir a la realización de Programas de actualización en forma constante. Deberá aprobar un examen de no menos de 300 preguntas en base al sistema de múltiple respuesta que deberá responder en un lapso que deberá fijar la especialidad. El jurado designado está capacitado para citar al aspirante a una entrevista personal para la discusión de las respuestas o aclaraciones que el mismo dictamine.
5.5- Recertificación mediante Programas de educación médica a distancia y semipresenciales con tutores docentes y evaluación periódica. El aspirante podrá realizar un Programa de educación médica a distancia y someterse periódicamente a la evaluación en un centro docente con sus tutores en forma individual o en grupos a través de la actividad del servicio o de un examen. Los Programas pueden desarrollarse también mediante la utilización de videos, CD Rom, Teleconferencias, Internet, comunicación periódica mediante modens o correo electrónico utilizando la red telefónica nacional, universitaria o privada, o las señales de videocable en caso de grandes grupos de profesionales, o de cualquier avance en el desarrollo futuro de la informática.
5.6- Recertificación mediante pasantías con evaluación en Servicios acreditados en la especialidad. El aspirante podrá solicitar con anterioridad al momento de la Recertificación una pasantía en un servicio docente reconocido y habilitado a tal fin por la Sociedad de la especialidad, con examen final teórico práctico. La duración del mismo depende de los antecedentes curriculares del postulante y será decidida por el comité de Recertificación de la especialidad.
5.7- Recertificación mediante examen escrito y oral y la acreditación de antecedentes. Esta modalidad requiere aceptación del Comité de Recertificación, quién evaluará el tipo de examen y la forma de su implementación. Se aconseja un examen múltiple respuesta extenso que abarque lo esencial de la especialidad y un examen oral, con paciente, individual y en grupo con participación en la actividad del servicio (recorrida de sala, ateneos, actividad quirúrgica como observador y comentador) ante los docentes designados a su efecto.
6- DE LOS CREDITOS:
6.1- CREDITO HORA DOCENTE CRAMA (CHDC)
La Recertificación tiene implícito un reconocimiento a la continua formación del especialista. La Educación Médica Continua es considerada como la actividad de educación que conlleva al desarrollo, mantenimiento e incremento en el conocimiento, experiencia y desarrollo profesional que redundará en beneficio para el paciente, la comunidad y la profesión médica. A fin de cuantificar dicha actividad el Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA) crea el Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC).
6.2- Criterios generales para la designación de Créditos Hora Docente CRAMA: Una Actividad puede ser considerada con Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC) si es patrocinada por una Institución, Asociación, Sociedad, Colegio, Comité u Organización del Equipo de Salud acreditada por AMA y si la actividad cumple con los siguientes criterios:
Categorías:
A) Curso Oficial de las Sociedades integrantes de la AMA, adheridas al CRAMA, Universitarios y de Entidades Científicas reconocidas. Con evaluación final. (Hasta el 100 % del puntaje)
B) Cursos Auspiciados por las mismas entidades sin evaluación final. (Hasta el 50 % del puntaje)
El siguiente cuadro nos mostrará, a modo de ejemplo, el resultante de aplicar las Categorías anteriores a los Créditos CRAMA:
Horas Docentes | Créditos según Categorías | ||
- | A | B | C |
10 Horas | 5 | 2,5 | 0,50 |
8 Horas | 4 | 2 | 0,40 |
3 Horas | 1,5 | 0,75 | 0,15 |
Para otro tipo de actividades se seguirá el mismo criterio.
Con el fin de correlacionar las distintas formas de puntaje usadas, los Créditos CRAMA podrán ser convertidos por las distintas Entidades o Sociedades certificantes, de acuerdo a las grillas de puntaje por ellos establecidos. Es obligación de los distintos Comités de Recertificación, a través de la Sociedad o Entidades que representen informar al postulante el método y los valores resultantes de la conversión.
Cada Comité de Recertificación de cada Especialidad definirá la Unidad Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC) para cada uno de los items necesarios para la Recertificación.
El CRAMA llevará un registro de los Créditos que vaya otorgando a pedido de los interesados.
6.3- CREDITOS ASISTENCIALES (Hasta 50%):B Contempla los últimos 5 años, firmado por autoridad del Servicio o por la entidad acreditada a la cual pertenece , pudiendo describirse las capacidades y actividades adquiridas y ejecutadas en el último lustro.
6.4- CREDITOS POR CAPACITACION (Hasta 25%):
Capacitación en Cursos, Jornadas, Congresos con asignación de puntos.
6.5- CREDITOS POR ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y DOCENTE (Hasta 25%).
El CRAMA no asigna créditos por si mismo, solamente lo hace con las actividades programadas directamente por él. De esta forma, queda expreso que es responsabilidad del Director o Presidente de la actividad científica a desarrollar solicitar al CRAMA el otorgamiento de Créditos Hora Docente CRAMA (CHDC).
La planilla para solicitar los Créditos CRAMA se halla en el anexo 2.
6.6- DE LAS EVALUACIONES:
Para ser recertificado en forma directa el postulante deberá acreditar con el 75% o más del puntaje total. Se respetará la modalidad operativa de cada especialidad.
El Profesional que reúna entre el 50 e inferior al 75% del puntaje podrá ser evaluado de acuerdo con la modalidad de los Programas que dispongan cada especialidad, aceptados por el CRAMA, antes del 31 de Octubre del año de presentación de la documentación. Si el puntaje es menor al 50 % no se evaluarán.
La determinación de los puntajes de los créditos por especialidad de este programa serán asignados por los Comités de Recertificación de cada Especialidad. Se lleva registro.
6.7- CERTIFICADO DE APTITUD PSICO - FISICA Y AVALES ETICO-MORALES:
Son solicitados en determinadas especialidades; no asignan puntaje pero son excluyentes.