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Resumen

En 1993 se definió como Síndrome Clínico Judicial a todas las alteraciones que modifican el estado de Salud de un individuo sometido a una situación procesal durante sus distintas etapas y/o luego de haber ella concluido. Engloba las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir. Reconoce factores predisponentes,  desencadenantes y agravantes. La noxa agresora son palabras (oral y escrita). Se han descripto alteraciones orgánicas, psicológicas y conductuales. Se reconocen lesiones temporarias, permanentes o definitivas (muerte). Una secuela importante es la medicina defensiva. Se debe hacer prevención del SCJ. Se aconseja la Educación en conjunto para ambas áreas (legal-médica).

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